NUEVA REFORMA DEL COPP Y LA INCORPORACIÒN DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN FISCAL
- CARMEN MONTAÑO
- 2 nov 2021
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Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6644 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021, la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. La Ley Orgánica de Reforma modifica los artículos 30, 69, 122, 124, 126, 175, 230, 237, 267, 295, 309, 318, 320, 325, 430, 43, 516 y 517, y agrega el artículo 126-A, relativo al acto de imputación formal, de facultad exclusiva el Ministerio Público en los delitos de acción pública, para cuya celebración el fiscal deberá citar por escrito al imputado, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer, y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor, abogado que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público; acto que se desarrollará con las formalidades de la declaración del imputado en fase preparatoria.
El mencionado artículo 126-A incorporado establece textualmente: "Acto de Imputación. Artículo 126: El acto de imputación formal es una facultad exclusiva del Ministerio Público en los delitos de acción pública. Se llevará a cabo ante la fiscal o el fiscal del Ministerio Público, una vez que exista la probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación, con las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Código.
Para la celebración del acto de imputación el Ministerio Público deberá citar a la imputada o al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer, y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor o defensora, abogado o abogada que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público o defensora pública. Este acto de desarrollará con las formalidades de la declaración del imputado en fase preparatoria".
Con esta reforma, La fase de preparación de la investigación por parte del Ministerio Público pasó de tener una duración de ocho meses, o lo que requiera el fiscal, a un máximo de seis meses. Una vez pasado ese tiempo, el imputado o la víctima podrán requerir al juez de control un lapso prudencial de 30 días para terminar de concluir la investigación.
Uno de los cambios más resaltantes es el del artículo 517. En este que se agrega: “Ningún civil podrá ser juzgado por la jurisdicción penal militar”.
El artículo 175 ahora establece que si una detención contraviene los derechos establecidos en la Constitución o demás leyes pertinentes será considerada de nulidad absoluta. Agrega que de ser el caso, el juez debe ordenar la liberación inmediata del acusado, mientras que el Ministerio Público deberá abrir la correspondiente investigación.
Otros cambios están en los artículos 124 y 126, donde se contemplan mayores garantías para las víctimas y se les permite, entre otras derechos, el poder delegar su representación legal ya no solo a abogados del Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, sino también a fundaciones y asociaciones de asistencia jurídica. En el caso de víctimas de violaciones de derechos humanos que están fuera del país, de acuerdo con el cambio del artículo 267, podrán presentar su denuncia ante el Ministerio Público en la sede diplomática más cercana.
Durante la fase intermedia, se reduce de 20 a 5 días el plazo para fijar una nueva audiencia preliminar, en caso de que la anterior sea diferida. También se reduce de 15 a 10 días el tiempo que se puede suspender el debate.
El artículo 430, con sus cambios, establece: “Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se adopte en la audiencia preliminar”.
El COPP no fue la única ley en materia jurídica y penal modificada por el Órgano Legislativo, sino que además se sancionaron reformas al Código Orgánico Penitenciario, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y el Código de Justicia Militar.
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