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AMPARO CONSTITUCIONAL ANTE LA FALTA DE NOTIFICACIÒN DEL ABOCAMIENTO DEL JUEZ

  • Foto del escritor: CARMEN MONTAÑO
    CARMEN MONTAÑO
  • 9 nov 2021
  • 1 Min. de lectura

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° 19-0405, dictó Sentencia N° 0506 del 14 de octubre de 2021, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se justifica la utilización de la vía del amparo constitucional ante el incumplimiento por parte de los jueces de la República del deber que tienen de notificar a las partes en juicio del abocamiento cuando asumen nuevas causas, máxime si ha sobrevenido la paralización de la causa abocada.


Este criterio no es nuevo, pues reitera lo ya dicho por la mencionada Sala Constitucional desde el 15 de marzo de 2000, sentencia N° 96, expediente N° 00-0114, ratificada en sentencias N° 286 de 20 de febrero de 2003, expediente N° 01-0661, N° 340 de 1 de marzo de 2007, expediente N° 06-1587 y, más recientemente en la N° 312 de 28 de abril de 2016, expediente N° 15-0404, que:

“…La falta de notificación a las partes del abocamiento de un nuevo juez para el conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, para que se configure tal violación, es necesario que, ciertamente, ‘el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma’…”.


 
 
 

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