Divórciate por Desamor
- CARMEN MONTAÑO
- 12 oct 2021
- 2 Min. de lectura

Con criterio vinculante sobre la materia, emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número RC.000136 de fecha 30/03/2017, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco, en el expediente Nº AA20-C-2016-000479, declaró que en ratificación y aplicación de las sentencias de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14- 094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; en lo adelante, se debe interpretar que las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas; y cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el citado artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona; por ello, una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
De manera que, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
Comments