Preparando el terreno para el reconocimiento Homoparental?
- CARMEN MONTAÑO
- 13 oct 2021
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Mediante sentencia 1187, en el expediente 16-0357, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado jurisprudencia en fecha 16/12/2016 interpretando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ha establecido que: la jefatura de las familias pueden ejercerla las familias homoparentales, y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.
Resaltó la Sala Constitucional que: “Del reconocimiento de tal filiación biológica que hace esta Sala Constitucional y la legal conforme al hecho natural, que se verifica entre ambas madres y su hijo, así como el vínculo jurídico que hoy se declara por esta Sala Constitucional, es ineludible, asimismo, plantear que en esta nueva situación que merece especial atención jurídicamente, ambas ciudadanas manifestaron ampliamente su voluntad procreacional, siendo éste uno de los elementos a considerar para la concepción y la determinación del futuro del nuevo sujeto de derechos, tal como fue establecido por esta Sala en sentencia n.° 1456 del 27 de julio de 2006 (Caso: Yamilex Coromoto Núñez de Godoy), siendo que surgen serias consecuencias jurídicas, que como fueron señaladas por la parte accionante no se circunscriben sólo al derecho a la identidad del niño, sino que se equipara la esfera jurídica de éste a la de cualquier niño nacido sólo con la herencia biológica de una madre”.
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