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Se avecina nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal

  • Foto del escritor: CARMEN MONTAÑO
    CARMEN MONTAÑO
  • 18 oct 2021
  • 1 Min. de lectura

En decisión número 459 de fecha 20 de septiembre de 2021, la Sala Constitucional del TSJ con ponencia de la Mag. Lourdes Benicia Suárez Anderson, se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, sancionada en fecha 17 de septiembre de 2021 por la Asamblea Nacional. Publicada ya en Gaceta Oficial 6651 Extraordinario el 22 de septiembre del 2021.

Al respecto destacó la Sala Constitucional que “la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal ostenta el carácter técnico-formal que la erige en una ley que desarrolla el ejercicio del derecho constitucional a ser amparado por los tribunales para garantizar la libertad y seguridad personal contra detenciones arbitrarias (ex artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), subsumible en la tercera categoría normativa prevista en el artículo 203 constitucional”.

Esta LEY ORGÁNICA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL cuenta con 18 artículos, Una Disposición Transitoria, Una Disposición Derogatoria y Una Disposición Final. Teniendo por objeto garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional, conforme a los principios de irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humano.

En la Ley Publicada ya en Gaceta Oficial, se establece la derogación de el título V de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 34.060 del 27 de septiembre de 1988, así como todas las disposiciones que contraríen a la ley en elaboración.




 
 
 

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